lunes, 14 de febrero de 2022

REGLAS DE NOMENCLATURA PARA FÁRMACOS

 

Los fármacos son sustancias químicas que presentan una acción biológica, lo cual no significa que puedan ser siempre utilizadas con fines terapéuticos. Mientras que los medicamentos son sustancias químicas que se utilizan con fines terapéuticos, es decir, todos los medicamentos, son fármacos; pero no todos los fármacos son medicamentos. Además, un medicamento puede estar constituido por uno o varios fármacos. Un fármaco tiene tres nombres:

·         Nombre químico, que se refiere a la composición molecular del fármaco y debe seguir las reglas de la nomenclatura química.

·         Nombre genérico o nombre oficial del fármaco durante su existencia, establecido por organismos oficiales nacionales e internacionales. Se trata de un nombre de titularidad pública y que no está protegido por patente.

·         Nombre comercial o marca, que es el nombre dado por la compañía farmacéutica que lo comercializa. Se trata del nombre registrado o de la patente y consiste en la protección que se da oficialmente para explotar de modo industrial un fármaco.

Para la denominación oficial de los fármacos genéricos, contamos con la Denominación Común Internacional (DCI) de los principios activos, establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a nivel internacional. Cada DCI es un nombre único que es reconocido a nivel mundial y es de propiedad pública. Son nombres independientes de los laboratorios y no tienen propietario, de manera que pueden ser usados sin restricción alguna. Se recomienda que sean nombres muy simples, debido a la generalización de su uso internacional. Las DCI deben tender a mantener un parentesco con otras sustancias que pertenezcan al mismo grupo farmacológico. Sin embargo, la implantación de las DCI no es universal. Existen organismos que regulan los nombres a nivel nacional. Estos organismos adoptan los nombres de las DCI y los adaptan a la lengua de cada país.

La OMS ha aprobado partículas, tanto prefijos como sufijos, específicas para los distintos grupos farmacológicos. Las prácticas habituales para nombrar fármacos recaen en el uso de afijos. Estos afijos permiten clasificar los fármacos en familias farmacológicas según su estructura química. La lista recomendada por el Consejo USAN representa los afijos comunes establecidos para cada parámetro químico o farmacológico. Por ejemplo, los antiinflamatorios podrían contener alguno de los siguientes afijos: -ac, -bufen, -butazone, -fenamic, -icam, -metacin, -nidap, -nixin, -profen, sal-, -sal- y sal.

Estos afijos, reglas de nomenclatura y sus definiciones aprobados por el Consejo USAN se recomiendan para que se acuñen en los nuevos nombres de fármacos que pertenezcan a una serie establecida de agentes relacionados. De este modo, se proporciona un reconocimiento inmediato de los compuestos similares pertenecientes a una misma familia farmacológica. La lista de afijos no es exhaustiva, ya que no incluye todos los afijos utilizados por el Consejo USAN ni otros grupos de nomenclaturas nacionales o internacionales. Además, hemos de tener en cuenta que constantemente nuevos afijos se pueden crear y que otros existentes se pueden modificar.

 







No hay comentarios.:

Publicar un comentario