Los fármacos son sustancias químicas que presentan una acción
biológica, lo cual no significa que puedan ser siempre utilizadas con fines terapéuticos.
Mientras que los medicamentos son sustancias químicas que se utilizan con fines
terapéuticos, es decir, todos los medicamentos, son fármacos; pero no todos los
fármacos son medicamentos. Además, un medicamento puede estar constituido por
uno o varios fármacos. Un fármaco tiene tres nombres:
·
Nombre
químico, que se refiere a la composición molecular del fármaco y debe seguir
las reglas de la nomenclatura química.
·
Nombre
genérico o nombre oficial del fármaco durante su existencia, establecido
por organismos oficiales nacionales e internacionales. Se trata de un nombre de
titularidad pública y que no está protegido por patente.
·
Nombre
comercial o marca, que es el nombre dado por la compañía farmacéutica que
lo comercializa. Se trata del nombre registrado o de la patente y consiste en
la protección que se da oficialmente para explotar de modo industrial un
fármaco.
Para la denominación oficial de los fármacos genéricos,
contamos con la Denominación Común Internacional (DCI) de los
principios activos, establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a
nivel internacional. Cada DCI es un nombre único que es reconocido a nivel
mundial y es de propiedad pública. Son nombres independientes de los
laboratorios y no tienen propietario, de manera que pueden ser usados sin
restricción alguna. Se recomienda que sean nombres muy simples, debido a la
generalización de su uso internacional. Las DCI deben tender a mantener un
parentesco con otras sustancias que pertenezcan al mismo grupo farmacológico.
Sin embargo, la implantación de las DCI no es universal. Existen organismos que
regulan los nombres a nivel nacional. Estos organismos adoptan los nombres de
las DCI y los adaptan a la lengua de cada país.
La OMS ha
aprobado partículas, tanto prefijos como sufijos, específicas para los
distintos grupos farmacológicos. Las prácticas habituales para nombrar fármacos
recaen en el uso de afijos. Estos afijos permiten clasificar los fármacos en
familias farmacológicas según su estructura química. La lista recomendada por
el Consejo USAN representa los afijos comunes establecidos para cada parámetro
químico o farmacológico. Por ejemplo, los antiinflamatorios podrían contener
alguno de los siguientes afijos: -ac, -bufen, -butazone, -fenamic, -icam, -metacin,
-nidap, -nixin, -profen, sal-, -sal- y sal.
Estos
afijos, reglas de nomenclatura y sus definiciones aprobados por el Consejo USAN
se recomiendan para que se acuñen en los nuevos nombres de fármacos que
pertenezcan a una serie establecida de agentes relacionados. De este modo, se
proporciona un reconocimiento inmediato de los compuestos similares
pertenecientes a una misma familia farmacológica. La lista de afijos no es
exhaustiva, ya que no incluye todos los afijos utilizados por el Consejo USAN
ni otros grupos de nomenclaturas nacionales o internacionales. Además, hemos de
tener en cuenta que constantemente nuevos afijos se pueden crear y que otros
existentes se pueden modificar.
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